Las correspondencias porteadas por medio de franqueadores automáticos deben ser introducidas en las Oficinas de Correos precisamente en la fecha marcada por el sello y en caso, de que se introduzcan con posterioridad a tal fecha, la oficina, respectiva marcará la pieza o piezas respectivas con su sello fechador, en el anverso, cuidando de que el sobrescrito y la impresión del franqueador no queden bajo dicho sello.
Decreto 1829 de 1930 →Vigente
Artículo 11
Las Correspondencias Porteadas Por Medio De Franqueadores Automáticos Deben Ser Introducidas En Las Oficinas De Correos Precisamente En La Fecha Marcada Por El Sello Y En Caso, De Que Se Introduzcan Con Posterioridad A Tal Fecha, La Oficina, Respectiva Marcará La Pieza O Piezas Respectivas Con Su Sello Fechador, En El Anverso, Cuidando De Que El Sobrescrito Y La Impresión Del Franqueador No Queden Bajo Dicho Sello
Decreto 1829 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE FRANQUEADORES AUTOMATICOS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.