Micelio

Artículo 3

Ley 71 de 1937 · por la cual se dispone la compra de dos bienes raíces y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a aumentar el número de semovientes en las estaciones de Montería y Antioquia, con el fin de facilitar a los Municipios y Departamentos los reproductores necesarios para el mejoramiento de los ganados vacunos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1937