Micelio

Artículo 8

º

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Imposibilidad para postular al subsidio. No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto las siguientes personas

a)

Las que a la fecha de postular sean propietarias o poseedoras de una vivienda, o cuando lo fuere su cónyuge;

b)

Las que hubieren adquirido una vivienda del Instituto de Crédito Territorial y las que hubieren construido una vivienda con aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior regirá aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido su cónyuge el titular de tales beneficios;

c)

Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda otorgados por el Inurbe, la Caja Agraria y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la Ley 3º de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias. Lo anterior no se aplicará en caso que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante;

d)

Los beneficiarios de subsidios para la adquisición o reconstrucción de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional a través de Fogafín u otras entidades públicas, o por las Cajas de Compensación Familiar, como medidas de apoyo en los casos de desastres naturales;

e)

Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar otros subsidios para vivienda, diferentes de los que trata este decreto;

f)

Quienes hubieren presentado información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años dispuesto por la Ley 3º de 1991. No se aplicará lo aquí dispuesto en el evento de regularización de la propiedad de la vivienda a que se refiere el literal a) anterior o en los casos en los que la vivienda a la que se alude en el literal b) hubiere sido objeto de expropiación o resultado totalmente destruida o quedado inhabitable, a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causales que no sean imputables al beneficiario, en cada caso debidamente certificadas por la autoridad competente.

Parágrafo

Los menores de dieciocho (18) años y los mayores con condiciones de discapacidad física o mental certificada, que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular al subsidio, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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