Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional -extraordinario- el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 44 Deuda Interna Documentos a la Orden. Dd. Al artículo 533-A. Para amortizar en su totalidad libranzas de las emitidas conforme al Decreto legislativo número 3592 de 1954, incorporadas en el Presupuesto actual $ 114.000.000.00 Total $ 114.000.000.00 RESUMEN: Valor de las traslaciones, según el articulo primero $ 26.000.000.00 Valor del crédito adicional, según el articulo tercero 114.000.000.00 Total que se apropia, para amortizar dichas libranzas $ 140.000.000.00
Decreto 2796 de 1955 →Vigente
Artículo 533
-A
Decreto 2796 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Deuda Pública Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.