º . El artículo 5º del Decreto 1127 de 1994, quedará así: Comité Directivo. Para el manejo de la cuenta del Fondo de Solidaridad Pensional se creará un comité directivo que velará por el buen funcionamiento del Fondo y por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 100 de 1993, las normas y los decretos que la reglamentan y las decisiones del Consejo Nacional de Política Social. Dicho comité está conformado así
Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá.
Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
Un Consejero Presidencial o su delegado.
El Presidente del Instituto de Seguros Sociales o su delegado.
Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de terna presentada por el gremio que reúna el mayor número de afiliados.