Micelio

Artículo 3

Decreto 2438 de 1952 · Que reglamenta unas licencias de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las sémolas y semolinas importadas, conforme a este Decreto, no podrán darse al expendio y sólo podrán ser empleadas, por los importadores en la elaboración de sus propias pastas alimenticias. Los Ministros de Hacienda, de Agricultura y de Fomento, por medio de funcionarios autorizados controlarán lo dispuesto en este artículo, y si se comprobaren infracciones, se suspenderá la aprobación de las licenicias para la empresa respectiva, se hará efectiva en su contra la caución o garantía otorgada y se decomisará la mercancía, todo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y con las disposiciones vigentes sobre introducción de mercancías de contrabando:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2438 de 1952