La Junta Directiva de la Compañía estará integrada de la siguiente forma: Por el Ministro de la Economía Nacional ,quien será el Presidente de la Corporación. Por un miembro designado libremente por el Presidente de la República; Por un representante del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales. Por un representante de la Federación Nacional de Cafeteros; y Por un miembro elegido por los demás accionistas.
Decreto 1437 de 1940 →Vigente
Artículo 10
La Junta Directiva De La Compañía Estará Integrada De La Siguiente Forma: Por El Ministro De La Economía Nacional ,quien Será El Presidente De La Corporación
Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.