CAUSALES. Los falladores, los funcionarios investigadores y los secretarios deben declararse impedidos y pueden ser recusados en los siguientes casos
Cuando tengan éstos o su cónyuge algún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el inculpado o su vocero;
Cuando sean acreedores o deudores del inculpado o del vocero;
Cuando hayan intervenido en las diligencias o emitido concepto sobre el caso en relación con los mismos hechos;
Cuando exista enemistad grave o amistad íntima con el inculpado.
El vocero y los vocales deben declararse impedidos y pueden ser recusados cuando hubieren intervenido en asuntos contra el mismo inculpado en funciones distintas de las de su defensa