Micelio

Artículo 192

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAUSALES. Los falladores, los funcionarios investigadores y los secretarios deben declararse impedidos y pueden ser recusados en los siguientes casos

a)

Cuando tengan éstos o su cónyuge algún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el inculpado o su vocero;

b)

Cuando sean acreedores o deudores del inculpado o del vocero;

c)

Cuando hayan intervenido en las diligencias o emitido concepto sobre el caso en relación con los mismos hechos;

d)

Cuando exista enemistad grave o amistad íntima con el inculpado.

Parágrafo

El vocero y los vocales deben declararse impedidos y pueden ser recusados cuando hubieren intervenido en asuntos contra el mismo inculpado en funciones distintas de las de su defensa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 100 de 1989