Micelio

Artículo 19

Las Mercancías Procedentes De Las Zonas Francas Industriales O Comerciales Del País Con Destino A Su Exhibición En Los Certámenes Feriales, Deben Regresarse A La Zona Franca De Donde Provienen, Salvo Que Se Hayan Despachado Para Su Consumo

Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías procedentes de las Zonas Francas Industriales o Comerciales del país con destino a su exhibición en los certámenes feriales, deben regresarse a la Zona Franca de donde provienen, salvo que se hayan despachado para su consumo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2297 de 1990