Micelio

Artículo 1

Ley 13 de 1929 · POR LA CUAL SE ORDENA LA CONSTRUCCIÓN DEL FERROCARRIL DE CASANARE Y SE DICTA UNA DISPOSICION SOBRE SEGUROS DE EMPLEADOS Y OBREROS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase de utilidad y conveniencia publicas la construcción de un ferrocarril que ponga en comunicación la ciudad de Tunja con el Territorio de Casanare, a través de las Provincias orientales de Boyacá, Márquez, Neira y Oriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1929