Micelio

Artículo 4

Decreto 179 de 1958 · Por el cual se organiza el funcionamiento de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . La Junta Directiva de la Imprenta Nacional estará integrada en la siguiente forma: Por el Ministro de Gobierno o un delegado suyo; por el Ministro de Educación Nacional o su delegado; por el Ministro de Hacienda, o su delegado, y por dos personas particulares expertas en administración financiera y técnicos de empresas gráficas que no tengan cargos similares en empresas privadas de esta índole, designadas por el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Los miembros particulares de la Junta Directiva tendrán una remuneración de setenta pesos ($ 70.00), por cada sesión a que concurran, no pudiendo ser más de cuatro las sesiones remuneradas en cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 179 de 1958