Artículo cuarto . La Junta Directiva de la Imprenta Nacional estará integrada en la siguiente forma: Por el Ministro de Gobierno o un delegado suyo; por el Ministro de Educación Nacional o su delegado; por el Ministro de Hacienda, o su delegado, y por dos personas particulares expertas en administración financiera y técnicos de empresas gráficas que no tengan cargos similares en empresas privadas de esta índole, designadas por el Gobierno Nacional.
Los miembros particulares de la Junta Directiva tendrán una remuneración de setenta pesos ($ 70.00), por cada sesión a que concurran, no pudiendo ser más de cuatro las sesiones remuneradas en cada mes.