º Autorízase igualmente al Gobernador del Departamento de Caldas para ceder al Municipio de Aguadas a título gratuito y. para destinarlo al mismo servicio que hoy tiene, el inmueble donde funciona actualmente el Hotel Departamental de Turismo, situado a una cuadra de la Plaza de Bolívar y demarcado por los siguientes linderos: por la parte superior con la Carrera Ayacucho, en una extensión de 30 metros; por el costado derecho con la Calle Caldas en una ; extensión de 60 metros; por la parte infestar con la Carrera de Boyacá en una extensión de 30 metros, y por el costado izquierdo con predio del Municipio, en una extensión de 60 metros. La autorización a que se refiere el presente artículo se extiende también a la cesión de todos los bienes muebles, enseres y demás elementos que constituyen el equipo del Hotel y que sean de propiedad del Departamento.
Decreto 1475 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Autorízase Igualmente Al Gobernador Del Departamento De Caldas Para Ceder Al Municipio De Aguadas A Título Gratuito Y
Decreto 1475 de 1954 · Por el cual se concede una autorización al Gobernador del Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.