º . El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, para su funcionamiento interno tendrá un Presidente y un Secretario quienes serán elegidos, de su seno, en la forma como se determine en el reglamento interno, quienes ejercerán las funciones que se detallan adelante. No podrán establecerse dignatarios distintos de los establecidos en este decreto.
Decreto 717 de 2006 →Vigente
Artículo 9
Decreto 717 de 2006 · por el cual se expide el reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.