Micelio

Artículo 3

Ley 119 de 1937 · por la cual se dota a las salinas terrestres de una planta de energía eléctrica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El caudal de las aguas que se necesite para el funcionamiento de la planta eléctrica será tomado de la vertiente del Ríofrío, en la vereda del mismo nombre en el Municipio de Zipaquirá y tendrá la capacidad suficiente para prestar el servicio de luz, fuerza y calor a los Municipios de Zipaquirá y Nemocón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1937