Práctica de exámenes complementarios. Las Juntas de Calificación de Invalidez podrán ordenar, cuando a su juicio se requieran para sustentar el dictamen, la práctica de exámenes paraclínicos y complementarios, o la valoración por personal especializado, diferentes a los practicados que figuren en la historia clínica. Los afiliados, los pensionados por invalidez, o los beneficiarios inválidos, deben someterse a los exámenes requeridos por las Juntas de Calificación de Invalidez. Su no sometimiento a ellos en forma injustificada, será un indicio en su contra.
Decreto 1346 de 1994 →Vigente
Artículo 36
Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.