Micelio

Artículo 2

El Arroz Despachado Para Puertos Colombianos Entre La Fecha Del Decreto 1462 Y La Del Presente Pagará Los Derechos Establecidos Por La Tarifa; Pero Los Importadores De Estos Cargamentos Tienen Derecho Á Que Se Les Devuelva El Impuesto Al Presentar El Comprobante Respectivo Á Los Administradores De La Aduana

Decreto 1554 de 1907 · Por el cual se prorroga la vigencia de un decreto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El arroz despachado para puertos colombianos entre la fecha del decreto 1462 y la del presente pagará los derechos establecidos por la tarifa; pero los importadores de estos cargamentos tienen derecho á que se les devuelva el impuesto al presentar el comprobante respectivo á los Administradores de la Aduana. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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