º El arroz despachado para puertos colombianos entre la fecha del decreto 1462 y la del presente pagará los derechos establecidos por la tarifa; pero los importadores de estos cargamentos tienen derecho á que se les devuelva el impuesto al presentar el comprobante respectivo á los Administradores de la Aduana. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1554 de 1907 →Vigente
Artículo 2
El Arroz Despachado Para Puertos Colombianos Entre La Fecha Del Decreto 1462 Y La Del Presente Pagará Los Derechos Establecidos Por La Tarifa; Pero Los Importadores De Estos Cargamentos Tienen Derecho Á Que Se Les Devuelva El Impuesto Al Presentar El Comprobante Respectivo Á Los Administradores De La Aduana
Decreto 1554 de 1907 · Por el cual se prorroga la vigencia de un decreto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.