Micelio

Artículo 64

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la coordinación por el Ministerio de Salud . El Ministerio de Salud coordinará los planes de vigilancia integrada, para que sean ejecutados armónicamente por las entidades responsables: Servicios Seccionales de Salud, ICA, INDERENA y demás organismos del Estado que intervengan en la vigilancia epidemiológica humana, vegetal y animal o cuya participación se requiera como apoyo para el efectivo cumplimiento del presente Decreto. Los demás organismos del Estado deberán participar en forma activa, dar respaldo y prestar apoyo permanente al tenor de lo establecido en esta norma para el efectivo cumplimiento de la misma y de las disposiciones complementarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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