De la coordinación por el Ministerio de Salud . El Ministerio de Salud coordinará los planes de vigilancia integrada, para que sean ejecutados armónicamente por las entidades responsables: Servicios Seccionales de Salud, ICA, INDERENA y demás organismos del Estado que intervengan en la vigilancia epidemiológica humana, vegetal y animal o cuya participación se requiera como apoyo para el efectivo cumplimiento del presente Decreto. Los demás organismos del Estado deberán participar en forma activa, dar respaldo y prestar apoyo permanente al tenor de lo establecido en esta norma para el efectivo cumplimiento de la misma y de las disposiciones complementarias.
Decreto 1601 de 1984 →Vigente
Artículo 64
Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.