ARTICULO 3.4.0.2.- PERMISO PARA LLEVAR A CABO COMISION NDEPENDIENTE HABITUAL DE VALORES. Las Sociedades Comisionistas independientes de valores, deberán solicitar permiso a la Superintendencia de Valores; la cual solo lo otorgará cuando la postulante reúna las condiciones exigidas para calificar a los miembros de una bolsa; constituya caución suficiente a juicio de la misma Superintendencia y ante ella para responder por el cumplimiento de sus obligaciones; presente para su aprobación el reglamento y la tarifa de su negocio y, en fin, ajuste sus obligaciones, en lo pertinente a las previstas para los miembros de las bolsas.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.4.0.2
- Permiso Para Llevar A Cabo Comision Ndependiente Habitual De Valores
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.