º . Con el objeto de proveer a la consolidación de la deuda de tesorería que se forme como consecuencia del ejercicio del Presupuesto ordinario, y que se unifique por el uso de los cupos abiertos a favor del Gobierno Nacional por el Banco de la República, en esta vigencia, y en las subsiguientes, autorizase la emisión de bonos de deuda pública nacional, hasta por la cantidad de quince millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera, bonos que tendrán las características siguiente
Se emitirán en series no menores de un millón de pesos cada una, a medida que lo vaya haciendo necesario la consolidación de la deuda de tesorería.
Devengarán un interés hasta del 6% anual, pagadero por trimestres vencidos.
Tendrán un plazo para su total amortización hasta de diez años, y se amortizarán por el sistema de amortización acumulativa, a cuyo efecto se harán sorteos a la par hasta por una mitad de la suma destinada a amortización, en cada trimestre, y se comprarán bonos en mercado abierto, también en cada trimestre, por una cuantía efectiva equivalente a la otra mitad.
La emisión y el servicio de los bonos estarán a cargo de un fideicomisario, que lo será el Banco de la República, y el Gobierno queda autorizado para celebrar con esta entidad los contratos que requiera la constitución del fideicomiso, contratos que sólo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del consejo de Ministros.
Los bonos a que se refiere este artículo se denominarán "Bonos de Tesorería de la República de Colombia" y antes de emitir cada serie, el Gobierno señalará el plazo y el tipo de interés de los bonos que a ella correspondan, lo mismo que las condiciones en que estos hayan de venderse.
Los bonos que se emitan en desarrollo de lo aquí previsto, no estarán sujetos a impuesto o gravámenes distintos de los que recaen actualmente sobre los bonos de la deuda interna nacional unificada del 6%, y tanto los cupones vencidos como los bonos sorteados, serán recibidos a la par en el pago de todos los impuestos nacionales.