Micelio

Artículo 8

Ley 81 de 1931 · LEY 81 DE 1931, 20/06/1931, Relativa al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-1º. El Contralor General hará que se reembolsen a los contribuyentes las sumas certificadas por el Director General de Rentas por pago de impuestos, de acuerdo con el artículo 6º y 7º, a más tardar el día primero de octubre del año en que de ellas le haya dado aviso el Director General. Por el tiempo que transcurra entre esta fecha y el día de la devolución, y si hubiere culpa del Gobierno, se pagarán al dicho contribuyente intereses al ocho por ciento anual.

2º No habrá lugar a la devolución establecida por los artículos 6º y 7º, si el contribuyente no se presenta a recibirla dentro de los doce meses siguientes a dicho primero de octubre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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