Micelio

Artículo 6

Ley 78 de 1916 · Reformatoria de algunas disposiciones sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando sacadas a remate mercancías tomadas de contrabando o abandonadas por el importador, no fueren adjudicadas, el Administrador de la Aduana lo avisará al Ministerio e Hacienda para que resuelva si la nueva licitación se abre en la Aduana o se trasladan los objetos a otra oficina de Hacienda Nacional para su remate en ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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