º Terminado el turno de permanencia o de disponibilidad inmediata el juez o jueces que lo hayan atendido informarán al juzgado de reparto sobre las investigaciones iniciadas en el respectivo turno, para que le sean abonadas y no se interrumpa la instrucción.
Decreto 1229 de 1985 →Vigente
Artículo 8
º Terminado El Turno De Permanencia O De Disponibilidad Inmediata El Juez O Jueces Que Lo Hayan Atendido Informarán Al Juzgado De Reparto Sobre Las Investigaciones Iniciadas En El Respectivo Turno, Para Que Le Sean Abonadas Y No Se Interrumpa La Instrucción
Decreto 1229 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de La Ley 55 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.