Micelio

Artículo 8

º Terminado El Turno De Permanencia O De Disponibilidad Inmediata El Juez O Jueces Que Lo Hayan Atendido Informarán Al Juzgado De Reparto Sobre Las Investigaciones Iniciadas En El Respectivo Turno, Para Que Le Sean Abonadas Y No Se Interrumpa La Instrucción

Decreto 1229 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de La Ley 55 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Terminado el turno de permanencia o de disponibilidad inmediata el juez o jueces que lo hayan atendido informarán al juzgado de reparto sobre las investigaciones iniciadas en el respectivo turno, para que le sean abonadas y no se interrumpa la instrucción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1229 de 1985