En toda instalación de perforación o sondeo que se efectúe para explorar o explotar petróleo de propiedad nacional o particular, se llevará
Un registro de perforación o diario de sondeo, en el que se anotará diariamente el trabajo hecho en el día, la profundidad alcanzada, naturaleza, clase color, espesor y consistencia de las capas atravesadas; diámetro, espesor, longitud, peso y clase de las tuberías usadas en el revestimiento, trechos en que han quedado comentadas, materiales y procedimientos empleados en cementación, pruebas y resultados de ellas, profundidad, importancia, clase y presión de las manifestaciones de agua, gas o petróleo que se encuentren, con indicación precisa de las capas en que se presenten y de la forma como se hayan aislado las que no se vallan a explotar, y en general todos aquellos datos que muestren la marcha de los trabajos y den a conocer las dificultades que se hayan presentado y las formaciones geológicas encontradas en la perforación;
Un corte geológico, en el que se representarán gráficamente, en escala apropiada y con las convenciones acostumbradas, todos los datos consignados en el registro de perforación, y
Una colección de las muestras de las distintas capas de rocas que se vayan perforando.