º. El artículo 222 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: " Artículo 222. En los casos de importaciones temporales, cuando el importador opte por el despacho para consumo de las mercancías correspondientes, la base gravable se determinará en moneda colombiana, al tipo de cambio fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que esté vigente en la fecha de presentación de la respectiva declaración de despacho para consumo. Lo aquí previsto será aplicable a las importaciones temporales para perfeccionamiento activo " .
Decreto 266 de 1987 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 222 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: " Artículo 222
Decreto 266 de 1987 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.