Micelio

Artículo 21

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 21 . Toda apuesta que aparezca hecha con la lotería distinta a la autorizada o autorizadas para el juego diario constituye infracción al presente Decreto. Las entidades concedentes se abstendrán de dar curso a las reclamaciones sobre pago de premios en estas condiciones.

Parágrafo

Sin perjuicio de recibir las sanciones contempladas en este Decreto, el concesionario deberá reintegrar el dinero pagado por el jugador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 33 de 1984