Micelio

Artículo 7

Ley 17 de 1907 · Sobre formación del Escalafón militar de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7º Los pensionados militares podrán continuar figurando con los grados que tienen en las listas del Fisco, para el solo efecto de que sigan disfrutando de las pensiones; pero para ser inscritos en el Escalafón es indispensable la revisión y revalidación de sus títulos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1907