°. Modificar el artículo 50 del Decreto 616 de 2006 el cual quedará así: "Artículo 50. Rotulación de la leche en polvo en presentación en sacos, como materia prima importada . En los casos de importación de leche en polvo en presentación en sacos como materia prima que vaya a ser utilizada por la industria alimenticia se debe cumplir con los siguientes requisitos de rotulación
Nombre comercial de la leche y tipo de leche.
País de origen.
Fecha de fabricación y/o número de lote de producción.
Fecha de vencimiento, la cual debe ser mayor doce (12) meses contados a partir de la fecha de llegada al país.
Recomendaciones para su almacenamiento.
Contenido bruto y neto expresado en gramos o kilogramos.
Debe estar impresa la fecha de fabricación o el número de lote y la fecha de vencimiento en el envase original del producto desde el país de origen. El rótulo de los empaques que contengan leche debe cumplir con lo establecido en la Resolución 05109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En el momento de ingreso de la leche en polvo en sacos al país, la fecha de vencimiento debe tener mínimo doce (12) meses de vida útil.
Prohíbase el uso de adhesivos para la declaración de la fecha de fabricación o número de lote de producción, así como la fecha de vencimiento".