Micelio

Artículo 122

Suspendido

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspendido.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 122. Tribunal competente.- Es competente para conocer de la calificación de una huelga del Tribunal en cuya jurisdicción territorial se haya producido esta. Si por razón de las distintas zonas afectadas por ella fueren varios lo Tribunales competentes, el primero que aprehenda el conocimiento del asunto prevendrá e impedirá a los demás conocer del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2158 de 1948