Micelio

Artículo 5

Ley 72 de 1926 · Sobre facultades al Municipio de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Concejo Municipal de Bogotá se reunirá por derecho propio cuatro veces en el año, el 19 de enero, el 1° de mayo, el 1° de agosto y el 1° de noviembre. Las sesiones durarán cada vez treinta días prorrogables a juicio del Concejo por diez días más.

El Alcalde puede convocar a sesiones extraordinarias al Concejo cuando a su juicio las necesidades del Municipio así lo requieran. El Concejo se ocupará en las sesiones extraordinarias, de preferencia, en los asuntos sometidos a su consideración, por el Alcalde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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