El Concejo Municipal de Bogotá se reunirá por derecho propio cuatro veces en el año, el 19 de enero, el 1° de mayo, el 1° de agosto y el 1° de noviembre. Las sesiones durarán cada vez treinta días prorrogables a juicio del Concejo por diez días más.
El Alcalde puede convocar a sesiones extraordinarias al Concejo cuando a su juicio las necesidades del Municipio así lo requieran. El Concejo se ocupará en las sesiones extraordinarias, de preferencia, en los asuntos sometidos a su consideración, por el Alcalde.