Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2927 de 1994 · por el cual se define el monto de la cotización de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En aquellas regiones en donde la Caja Nacional de Previsión Social preste los servicios de cobertura familiar, el monto de la cotización será del doce por ciento (12%) y cumplirá para todos sus efectos las normas relacionadas con la compensación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2927 de 1994