Micelio

Artículo 12

B

Decreto 324 de 1978 · Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

B.2.2. Poblaciones. Para casco urbano de poblaciones (planimetría y altimetría) los precios unitarios límites por kilómetro y el valor del punto serán los que se anotan a continuación: En poblaciones tipo difícil, con 76 puntos $ 21.660 En poblaciones tipo fácil, con 16 puntos 9.060 Diferencia para 60 puntos 12.600 Valor por punto por kilómetro 210 El precio por kilómetro de levantamiento (planimetría y altimetría) se calculará así: P = (No. de puntos - 160 X $ 210 - $ 9.060. B.2.3. Para liquidar trabajos parciales se tendrá en cuenta la siguiente tabla: ITEM PORCENTAJE

a)

Planimetría 70%

b)

Altimetría 30%

c)

Altimetría solamente con medición 40% Estos porcentajes se aplicarán al valor P del ordinal B.2.2. B. 3. Para planimetría de sitios de captación, desarenador, estación de bombeo, tanque de almacenamiento o sitios para obras de arte importantes, se aplicará en forma global y fija el siguiente valor: P = $ 2.300. B.4. Para altimetría de los sitios de bocatoma, desarenador, estación de bombeo, tanque de almacenamiento o sitios, para obras de arte importantes, se aplicará en forma global y fija el siguiente valor: P= $ 2.300. B.5. Las poligonales de cierre se valorarán con el 30% de los valores correspondientes para planimetría de conducciones y desagües. (Ordinales .B. 1.4. y B. 1. 5.). Se entiende por poligonales de cierre aquellas poligonales necesarias para ligar cualquier levantamiento topográfico a puntos fijos, o para cerrar polígonos con el único fin de establecer la precisión de un levantamiento poligonal abierto. B.6. Los levantamientos taquimétricos (planimetría o altimetría), se valorarán, con el 40% de los valores correspondientes para, planimetría o altimetría de conducciones y desagües. (Ordinales B.1.4. y B.1.5.). B.7. El valor mínimo de levantamiento topográfico del lote pará planta de tratamiento y sus desagües cuando la planta sea parte de un proyecto de acuerdo, será: P = $ 17.000. Si la planta de tratamiento .constituye sólo un proyecto, se aplicará el ordinal B. 8. B.8 Si al hacer la valoración total cíe los levantamientos topográficos correspondientes a un proyecto, resulta Una suma inferior a $ 20.000, se pagará esta suma como mínima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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