Micelio

Artículo 4

Ley 30 de 1890 · Sobre fomento de varias obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4 ° El Gobierno promoverá, de acuerdo con el Gobernador del Departamento del Cauca, la construcción de un puente de hierro ó de madera sobre el río "La Vieja" en el paso de "Piedra de Moler" ó en otro punto conveniente; y mientras puede obtenerse la ejecución de esta obra hará colocar una barca en el paso mencionado, para lo cual podrá conceder el privilegio del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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