Rebájense á cinco centavos por kilogramo los derechos de importación sobre el "Guano artificial."
La rebaja tendrá efecto en los términos prescritos por el artículo 205 de la Constitución de la República.
Decreto 802 de 1889 · Adicional al número 537 de 1888, por el cual se rebajan los derechos de importación sobre algunas materias para la industria del país
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Rebájense á cinco centavos por kilogramo los derechos de importación sobre el "Guano artificial."
La rebaja tendrá efecto en los términos prescritos por el artículo 205 de la Constitución de la República.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.