Micelio

Artículo 3

Además De Las Atribuciones Fijadas Por El Artículo 5 De La Ley 14 De 1975, El Comité Nacional De Técnicos Constructores Tendrá La De Dar Concepto Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, O Al Organismo Que Haga Sus Veces, Acerca De La Equivalencia De Estudios En Instituciones Extranjeras Con Los De Técnico Constructor Realizados En El País, Para Que En Éste Pueda Ejercer Profesión Quien Los Hizo En El Exterior

Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las atribuciones fijadas por el artículo 5 de la Ley 14 de 1975, el Comité Nacional de Técnicos Constructores tendrá la de dar concepto al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, o al organismo que haga sus veces, acerca de la equivalencia de estudios en instituciones extranjeras con los de técnico constructor realizados en el país, para que en éste pueda ejercer profesión quien los hizo en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 523 de 1976