Micelio

Artículo 2

Ley 62 de 1926 · por la cual se auxilia la Liga de Damas Católicas de Bogotá y la Casa Protectora de niñas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma votada por esta Ley se incluirá de preferencia en la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual; y se entregará al representante legítimo de la Liga de Damas Católicas de Bogotá, con las formalidades prescritas en las leyes fiscales de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1926