Micelio

Artículo 4

Decreto 1887 de 1954 · Por el cual se dictan unas sumas para las costrucciones de los Hoteles de Turismo de Cúcuta y de Buga

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. las cantidades de que trata el presente Decreto, serán giradas a los gerentes de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Cúcuta y Buga, una vez que se haya cumplido con las disposiciones vigentes para esta clase de contribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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