Micelio

Artículo 7

Ley 40 de 1983 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política, los establecimientos públicos no podrán percibir ingresos ni efectuar erogaciones que no estén incluidos en el Presupuesto de la presente vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1983