Cuando una empresa de transporte no sea propietaria de todos los vehículos necesarios para la adecuada prestación del servicio, podrá vincular a ella los vehículos, por cualquier forma contractual legalmente establecida salvo lo previsto en el artículo anterior para las personas naturales. Los contratos que se celebren con este fin, tendrán una duración no inferior a un año.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 11
Cuando Una Empresa De Transporte No Sea Propietaria De Todos Los Vehículos Necesarios Para La Adecuada Prestación Del Servicio, Podrá Vincular A Ella Los Vehículos, Por Cualquier Forma Contractual Legalmente Establecida Salvo Lo Previsto En El Artículo Anterior Para Las Personas Naturales
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.