Micelio

Artículo 66

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una persona que no sea parte en el instrumento coloque su firma, en blanco en el antes de entregarlo, es responsable como endosante, de acuerdo con las siguientes reglas:

1° SI el instrumento es pagadero a la orden de una tercera persona, se obliga para con el beneficiario

y las partes subsiguientes;

2° Si el instrumento es pagadero a la orden del otorgante o girador, o al portador, queda obligado respecto de todas las partes subsiguientes al otorgante o girador;

3° Si firma por acomodamiento en favor del beneficiario, queda obligado a favor de todas las partes subsiguientes a éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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