Cuando una persona que no sea parte en el instrumento coloque su firma, en blanco en el antes de entregarlo, es responsable como endosante, de acuerdo con las siguientes reglas:
1° SI el instrumento es pagadero a la orden de una tercera persona, se obliga para con el beneficiario
y las partes subsiguientes;
2° Si el instrumento es pagadero a la orden del otorgante o girador, o al portador, queda obligado respecto de todas las partes subsiguientes al otorgante o girador;
3° Si firma por acomodamiento en favor del beneficiario, queda obligado a favor de todas las partes subsiguientes a éste.