Micelio

Artículo 334

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Autorízase a los Administradores de Aduana para rembolsar multas y derechos, y para corregir errores en la liquidación de manifiestos, únicamente en los siguientes casos: (a) Cuando al hacerse la liquidación o reliquidación definitiva de un manifiesto, se viere que el importador depositó o pagó más de la suma exacta de los derechos correspondientes a la mercancía. (b) Cuando en la forma prevista por la ley se viere que la Aduana ha cobrado por concepto de derechos o demás gravámenes, una suma mayor que la que debiera en justicia haberse pagado... (c) Cuando algún Tribunal Distrital de Aduana, o el Tribunal Supremo de Aduanas, o el Consejo de Estado, revocare o modificare una multa impuesta por el Administrador, o en la revisión de cualquier decisión de algún Administrador de asignare a la mercancía derechos inferiores a los que efectivamente fueron tasados y cobrados. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 20/06/1976

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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