Autorízase a los Administradores de Aduana para rembolsar multas y derechos, y para corregir errores en la liquidación de manifiestos, únicamente en los siguientes casos: (a) Cuando al hacerse la liquidación o reliquidación definitiva de un manifiesto, se viere que el importador depositó o pagó más de la suma exacta de los derechos correspondientes a la mercancía. (b) Cuando en la forma prevista por la ley se viere que la Aduana ha cobrado por concepto de derechos o demás gravámenes, una suma mayor que la que debiera en justicia haberse pagado... (c) Cuando algún Tribunal Distrital de Aduana, o el Tribunal Supremo de Aduanas, o el Consejo de Estado, revocare o modificare una multa impuesta por el Administrador, o en la revisión de cualquier decisión de algún Administrador de asignare a la mercancía derechos inferiores a los que efectivamente fueron tasados y cobrados. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 20/06/1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.