ARTICULO 94 . Llamamiento especial al servicio. El Gobierno y la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, podrán llamar en forma especial al servicio a los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo retirados en forma temporal, en cualquier tiempo, para fines de entrenamiento o para satisfacer necesidades orgánicas de la Policía o hacer frente a las exigencias de la seguridad nacional. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que infrinjan lo dispuesto en este artículo, serán sancionados por resolución motivada de la Dirección General de la Policía Nacional con multa que oscile de uno (1) a diez (10) sueldos básicos correspondientes al grado que ostenten al momento del llamamiento al servicio, descontable del sueldo de retiro o exigible por jurisdicción coactiva, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. Estos oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, podrán ser retirados nuevamente, a juicio de la autoridad que efectúo el llamamiento, aunque no hayan cumplido quince (15) años de servicio, o veinte (20) años si se trata del personal del nivel ejecutivo.
Las personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentren trabajando los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, en el momento de su llamamiento especial al servicio activo a que se refiere este artículo, están en la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retiro. El llamamiento especial al servicio sólo suspende transitoriamente los contratos de trabajo. Además de lo previsto en las leyes laborales, la contravención será sancionada por el Gobierno con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada oficial, suboficial o miembro del nivel ejecutivo.