°. Modifícase el artículo 11 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 11. Despacho del Secretario General . Son funciones del Despacho del Secretario General, además de las que señala el Decreto 1050 de 1968, las siguientes
Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, proporcionándoles una adecuada orientación técnica de tal manera que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los proyectos.
Elaborar y presentar a consideración del Ministerio o del Viceministerio los proyectos de resolución que reglamentan el funcionamiento interno del Ministerio de Cultura.
Dirigir y coordinar con el Viceministro y la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de inversión y funcionamiento del Ministerio y presentarlo al Ministro para su aprobación.
Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.
Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de acuerdo con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.
Dirigir y coordinar las actividades de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos.
Controlar la prestación de los servicios de apoyo logístico del Ministerio.
Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servicios del Ministerio y presidir la comisión de personal.
Revisar y llevar a consideración del Ministro o Viceministro los contratos relacionados con los asuntos que competen al Ministerio de Cultura.
Llevar la representación del Ministro cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.