Medidas reforzadas en contextos de conflicto armado y territorios de alto riesgo. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus competencias, deberán adoptar medidas reforzadas, que atiendan a criterios de proporcionalidad y a enfoques diferenciales, para prevenir graves violaciones a los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado o en territorios con alta vulnerabilidad y proteger la integridad, la seguridad de todas las personas en los territorios, incluyendo la de quienes participan en el desarrollo de actividades económicas legítimas, considerando los impactos que puedan derivarse de la actuación o participación, directa o indirecta, de empresas en dichos contextos. Para ello, deberán considerar decisiones, pronunciamientos, informes o cualquier otro tipo de información oficial que resulte relevante para orientar y promover la adopción de medidas para prevenir impactos y/o violaciones a los derechos humanos, como el desarrollo de mecanismos empresariales como la debida diligencia reforzada en derechos humanos; el respeto del ejercicio de la defensa de los derechos humanos y la promoción de la reparación integral de las personas afectadas por dichas situaciones.
Estas medidas deberán aplicarse especialmente en los territorios priorizados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en los municipios categorizados como ZOMAC, zonas vulnerables en las que existan graves afectaciones a la población civil y al territorio, y en aquellos identificados por el Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) como escenarios de violencia generalizada.
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