º. El gravamen fijado en el artículo anterior regirá durante cuatro meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, fecha a partir de la cual le corresponderá un gravamen de 15%.
Decreto 929 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 929 de 1994 · Por el cual se hace uso de la autorizacion conferida por la Resolucion 348 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.