ARTICULO 66 El concejo nacional de defensa y rehabilitación del menor estará integrado así: a). Un representante de la corte suprema de justicia abogado especializado en ciencias criminológicas. b). Un representante del episcopado especializado en psicología o sociología c). Un representante de la sociedad de pediatría médico especializado d). Un representante de la sociedad de psiquiatría e). Un representante de las entidades privadas reconocidas por el gobierno que se ocupen de la protección de menores el cual será escogido por el ministerio de candidatos que le presenten tales organismos y que deberá ser especializado en psicología infantil o asistencia escolar f). El jefe de la división de menores g). El jefe de la división de servicios de salubridad del ministerio de salud publica h). El jefe de la división de salud elemental y alfabetización elemental del ministerio de educación. i). El jefe de la división de asuntos individuales del trabajo del ministerio del trabajo j). El secretario del concejo será designado por el presidente del mismo de los jefes de las secciones que integran la división de menores
Por lo menos dos de los miembros de este concejo deberán ser mujeres
El gobierno fijara la remuneración por sección que corresponde a los miembros del concejo que no sean funcionarios públicos
Los jueces de menores tendrán voz en las deliberaciones del concejo