Micelio

Artículo 17

De La Elaboración Del Manual De Funciones Y Requisitos A Nivel De Cargo

Decreto 1577 de 1979 · Por el cual se establece los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos contemplados en los decretos-ley 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311, 2924 de 1978 y 419 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA ELABORACIÓN DEL MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS A NIVEL DE CARGO. De conformidad con los artículos 11 y 82 del decreto 1042 de 1978, los organismos a que se refiere el artículo 1o. del mencionado decreto elaborarán el respectivo manual de funciones y requisitos a nivel de empleo, el cual será expedido por resolución interna de la entidad y llevará las firmas del Jefe y el secretario General o quien haga sus veces, y para su refrendación requerirá la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, al cual deben enviarse el original y dos copias. Corresponde a la unidad de personal de cada organismo, o a la que haga sus veces, la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y requisitos. Para la elaboración de los manuales de las distintas entidades, el Departamento Administrativo del Servicio Civil prestará la asesoría necesaria e impartirá las instrucciones que se consideren convenientes. Los organismos que deban dar cumplimiento a esta obligación disponen de un término de seis meses para la elaboración de su manual de requisitos a nivel de empleo, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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