Micelio

Artículo 4

Decreto 237 de 1956 · Por el cual se dispone la forma como ha de pagarse el auxilio de enfermedad no profesional a los afiliados a la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias. Comuníquese y Cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 237 de 1956