° Para los efectos de la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones del ICCE, se observarán las siguientes reglas
En el mismo término improrrogable de que trata el artículo 1°, el liquidador elaborará, de acuerdo con las normas que imparta la Contraloría General de la República, un inventario inicial pormenorizado de todos los bienes, derechos y obligaciones del ICCE, incluidos aquellos de carácter litigioso, que se someterá a la aprobación de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación, para lo cual contará con un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la presentación del proyecto de inventario. Es entendido que, en desarrollo de este proceso de aprobación, se podrán introducir modificaciones al inventario inicial, con la colaboración del ICCE.
Una vez aprobado el inventario inicial por la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, será sometido a la aprobación definitiva por parte de la Junta Liquidadora, decisión que será adoptada en el término de un mes. En este mismo acto de aprobación, la Junta determinará los bienes y derechos que pueden ser enajenados, las condiciones de enajenación y su valor, las personas a quienes se pueden hacer las enajenaciones, las acciones y reclamaciones que deben ser promovidas por el liquidador; la programación para el pago de las obligaciones a cargo del ICCE y para hacer efectivas las acreencias, así como el monto y naturaleza de las reservas patrimoniales requeridas para la satisfacción de las obligaciones condicionales o contingentes y, en general, la destinación o utilización que se le dará a los activos o al producido de ellos durante el tiempo de la liquidación.
Todos los bienes, derechos y obligaciones incluidos en el inventario se manejarán mediante contabilidad separada.
Los días 30 de enero y 30 de junio de 1989, la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional revisará el inventario de acuerdo con las actividades que se hayan realizado y podrá proceder nuevamente a hacer las determinaciones adicionales, sustitutivas o complementarias de que trata la letra b).
En cualquier momento del proceso de liquidación, pero en todo caso a más tardar el 30 de noviembre de 1989, la Junta Liquidara dará por concluido el proceso y determinará los bienes, derechos y obligaciones del ICCE que pasarán a la Nación (Ministerio de Educación Nacional). El acto que para el efecto expida la Junta Liquidadora será aprobado mediante decreto del Gobierno Nacional.
En todo caso se dará preferencia al pago de las obligaciones de carácter laboral.
El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante el ICCE vigilará el cumplimiento de las reglas anteriores.