Micelio

Artículo 170

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los escrutinios de las elecciones verificadas corporaciones públicas, de acuerdo con esta Ley, se observarán, en cuanto fueren aplicables, las disposiciones contenidas en los artículos 124, 125 y 126. Los paquetes de papeletas y las actas de escrutinios se conservarán custodiados en el archivo de la corporación, bajo la responsabilidad solidaria del Presidente y del Secretario, mientras pueda intentarse la demanda de nulidad de dichas elecciones.

Disposición general para todos escrutinios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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