Articulo 2º . Definiciones . Para efectos del presente decreto se define como
Fábrica de alcohol: El establecimiento en donde se produce alcohol etílico para la elaboración de bebidas alcohólicas.
Fábrica de bebidas alcohólicas . El establecimiento, en donde se elaboran, hidratan y envasan bebidas alcohólicas.
Alcohol . El etanol o alcohol etílico procedente de la destilación de productos resultantes de la fermentación de mostos adecuados.
Bebida alcohólica . El producto apto para consumo humano que contiene una concentración no inferior a 2.5 grados alcoholiméricos y no tiene indicaciones terapéuticas. 5.- Bebida alcohólica alterada . Es toda bebida alcohólica: a). Que ha sufrido transformaciones totales o parciales en sus características fisicoquímicas, microbiológicas u organolépticas por causa de agentes físicos, químicos o biológicos. b). A la cual se le han sustituido total o parcialmente sus componentes principales reemplazándolos o no, por otras sustancias. c). Que ha sido adicionada de sustancias, no autorizadas. d). Que ha sido sometida a tratamientos que simulen, oculten o modifiquen sus características originales. e). Que ha sido adicionada de sustancias extrañas a su composición. 6.- bebida alcohólica fraudulenta. Es aquella: a). Con la apariencia y características generales de la oficialmente aprobada y que no procede de los verdaderos fabricantes. b). Que se designa o expide con nombre o calificativo distinto al que le corresponde. c). Que se denomina como el producto oficialmente aprobado, sin serlo. d). Cuyo envase, empaque o rótulo contiene diseño o declaraciones, que puedan inducir a engañó respecto de su composición u origen. e). Elaborada por un establecimiento, que no haya obtenido licencia sanitaria de funcionamiento. f). Que no posea registro sanitario. g). Que sea importada, sin el lleno de los requisitos señalados por el ministerio de salud. h). Que no cumpla con los requisitos técnicos exigidos en este decreto y en las reglamentaciones posteriores expedidas por el ministerio de salud para cada tipo de producto. 7. Licencia sanitaria de funcionamiento . Autorización que expide el ministerio de salud al establecimiento para producir alcohol, elaborar, hidratar y envasar bebidas alcohólicas para el consumo humano, bajo condiciones locativas, técnicas y sanitarias que garanticen la calidad e inocuidad del producto. 8. Registro sanitario. Autorización que expide el ministerio de salud, a una persona natural o jurídica, publica o privada, para elaborar, hidratar, envasar, importar, exportar y vender bebidas alcohólicas, que cumplan con las características de composición, requisitos físico químicos y microbiológicos y que sean aptas para el consumo humano. 9. Equipo . El conjunto de maquinaria, utensilios, recipientes, tuberías y demás accesorios que se emplean en la elaboración, hidratación, envase y distribución de alcohol, las bebidas alcohólicas y sus materias primas. 10. Proceso. Conjunto de etapas sucesivas a las cuales se somete la materia prima para obtener alcohol o bebidas alcohólicas. 11. Flujo . Movimiento secuencial de materias primas a través de las diferentes etapas del proceso, para obtener el producto final deseado. 12. Sección . Parte de la fábrica de alcohol o de bebidas alcohólicas donde se lleva a cabo una o más etapas de un proceso. 13. Materia prima . Sustancias naturales, procesadas o no que constituyen los componentes principales para la producción de alcohol, o la elaboración de una bebida alcohólica apta para consumo humano. 14. Insumo. Sustancias naturales o sintéticas procesadas o no, utilizadas como componente auxiliar para la elaboración de alcohol o de una bebida alcohólica incluyendo además el material de envase y empaque. 15. Producto terminado. Todo producto con un grado alcohólico apto para el consumo humano, que se obtiene como resultado del procesamiento de materias primas, e insumos, o por manipulación (hidratación, envase) de un producto totalmente elaborado.